Las externalidades del comercio internacional

Las externalidades generadas por la extracción de recursos no renovables, parecen no estar contenidas en el marco de las reglas del comercio internacional (en economía, se entiende por “externalidades”, los costos o beneficios derivados de una actividad económica que afectan a quienes no participan en esa actividad económica, y este costo o beneficio no se refleja plenamente en los precios).

A la luz de las decisiones que se toman al interior de los órganos de resolución de disputas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), todo parece indicar que existe un desequilibrio entre las normas que promueven la liberalización del comercio internacional, en el marco del sistema de la OMC, y el derecho que tiene cada Estado a proteger el medio ambiente.

Este año un panel de la OMC, decidió que China violó sus obligaciones ante esta entidad mediante la restricción de la exportación de elementos de tierras raras y otros metales cruciales para la fabricación moderna, elementos que se usan por ejemplo para la fabricación de turbinas eólicas, discos duros de ordenador, imanes permanentes, teléfonos móviles inteligentes, pantallas de T.V., entre otros.

Imagen- Tierras raras

tierras raras

En este caso, (China – Tierras raras 2014), China hizo hincapié en que la extracción de estas “tierras raras” era perjudicial para el medio Ambiente.[1] Sin embargo, el Panel de la OMC llegó a la conclusión de que los impuestos a la exportación, las cuotas y las demoras burocráticas que Pekín impone a las ventas en el exterior de estos minerales, aumentan artificialmente los precios y crean escasez de compradores extranjeros, de manera que resultan distorsionando el comercio internacional.

Ésta no es la primera vez que la OMC aborda (o evita) conflictos comerciales que tienen una relación directa con temas ambientales. De hecho, a principios de 1990, dos paneles del GATT consideraron que la prohibición de las importaciones de atún capturado de una manera que pone en peligro indebidamente a los delfines, era contraria al GATT.[2] Más recientemente, otro panel del mecanismo de solución de diferencias de la OMC consideró que la restricción a la importación de tortugas marinas (medida que estaba dirigida a proteger a las tortugas marinas en peligro de extinción), era contraria al GATT. En otra oportunidad, otro panel consideró que la prohibición por parte de la comunidad europea a la venta de carne inyectada con hormonas de crecimiento, era contraria al Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF).[3]

Sin embargo, a diferencia de estos casos, lo que llamó mi atención en el caso de China – Tierras raras, fue la posición adoptada por el Panel (posición que fue ratificada por el órgano de apelación). En particular, la falta de ponderación parte de la OMC para hacer frente a las externalidades que genera la extracción de estas “tierras raras”, es decir, no ponderó el objetivo de China al tratar de internalizar el costo externo (impacto ambiental) generado por esta actividad que ésta actividad genera con las reglas de la OMC, con las reglas del comercio internacional.

Específicamente, en este caso, las externalidades que China pretendía internalizar mediante la imposición de cuotas de exportación, eran los daños causados ​​en cada paso del proceso de extracción de estos materiales de tierras raras, costos que claramente no se reflejaban en los precios de exportación.

Por otro lado, una cuestión importante que arroja el análisis de este caso es: hasta donde puede cualquier Estado miembro que busque compensar o mitigar las externalidades generadas por la extracción de recursos no renovables.

Por otra parte, incluso si el sistema de la OMC permite a los Estados utilizar ciertas defensas como las restricciones cuantitativas al comercio o la regulación discriminatoria del comercio exterior, es válido afirmar que los paneles están interpretando estas disposiciones de manera muy restringida, dejando de lado el tema de las externalidades que genera el comercio internacional.

A la luz de las decisiones de estos tribunales de la OMC, resulta evidente que existe un desequilibrio entre las cuestiones ambientales y la liberalización del comercio internacional. Es vital que se de un cambio de paradigma, y se mire con mayor atención al problema de las externalidades que se generan en parte por satisfacer la demanda global, en particular de recursos naturales no renovables.

La pregunta detrás de todos estos casos es: ¿dónde trazar una línea entre el cumplimiento de estas normas de la OMC, y la posibilidad de los Estados de mitigar los negativos costos externos que genera la creciente demanda global de recursos que para obtenerlos, implican un gran impacto ambiental?

Laura Galindo Romero /OJA

[1]   NYTimes, “China Export Restrictions on Metals Violate Global Trade Law, Panel Finds”. Marzo 26, 2014. Available at: http://www.nytimes.com/2014/03/27/business/international/china-export-quotas-on-rare-earths-violate-law-wto-panel-says.html

[2] U.S. Restrictions on Imports of Tuna, September 3, 1991, GATT B.I.S.D. (39th Supp.) at 155 (1993)(unadopted); General Agreement on Tariffs and Trade: Dispute Settlement Panel Report on United States Restrictions on Imports of Tuna, 33 I.L.M. 839 (1994)(unadopted).

[3] Agreement on the Application of Sanitary and Phytosanitary Measures, Apr. 15, 1994.

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